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Fallos: 345:104 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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INDEMNIZACION
Es arbitraria la sentencia que denegó al actor una reparación pecuniaria por la separación del cargo, pues la sentencia prescindió de considerar la relación temporal entre la declaración testimonial del actor que realizó en la causa penal donde se investigaba la muerte de un soldado, la modificación en las calificaciones de las juntas y su pase a retiro, aun cuando ese testimonio tenía una especial trascendencia y en particular, en el marco de una estructura jerárquica como las fuerzas armadas, esa declaración importaba involucrar en la investigación de un caso de gran sensibilidad al entonces Jefe del Estado Mayor General del Ejército y a personal de la inteligencia militar.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. -El juez Rosenkrantz, en disidencia parcial, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )

INDEMNIZACION
Es arbitraria la sentencia que denegó al actor una reparación pecuniaria por la separación del cargo, pues el reconocimiento del Estado argentino donde admitió su responsabilidad internacional por los hechos denunciados, que incluían que el actor había sido sometido ilegítimamente a un proceso militar como consecuencia de las declaraciones testimoniales vertidas en la causa penal donde se investigaba la muerte de un soldado, debía ser ponderado por el a quo a fin de determinar si el pase a retiro fue una sanción motivada por el contenido de su declaración testimonial.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. -El juez Rosenkrantz, en disidencia parcial, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
CONSOLIDACION DE DEUDAS
Cabe dejar sin efecto la sentencia que consideró inconstitucionales las previsiones de la ley 25.344 por entender que impedían el pago en efectivo de una deuda que surgía del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado argentino en un acuerdo de solución amistosa homologado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pues teniendo en cuenta el carácter de orden público de las leyes de consolidación, el tribunal se apartó infundadamente de las disposiciones aplicables a las deudas del Estado Nacional, a la vez

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-104

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