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Fallos: 345:106 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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sanción, por lo que correspondía examinar si el actor tenía un derecho a una reparación económica por su pase a retiro. Agregó que el pedido de disculpas institucional publicado en el Boletín del Ejército no implicaba un reconocimiento de que el actor había sido pasado a retiro en forma arbitraria, ya que en la sede internacional el Estado únicamente había reconocido su responsabilidad por el proceso llevado a cabo en sede militar.

Sentado ello, en primer lugar, expuso que el pase a disponibilidad del accionante fue dispuesto con arreglo al artículo 38, inciso 2, apartado a, de la Ley 19.101 para el Personal Militar. Señaló que esa medida temporal lucía razonable puesto que el actor prestaba funciones en el cuartel donde ocurrió la muerte del soldado Carrasco.

Manifestó que, posteriormente, la petición de reincorporación al servicio efectivo del actor había sido razonablemente desestimada en tanto la Junta Superior de Calificación de Oficiales y Suboficiales había sugerido el rechazo de ese pedido hasta tanto se determinase la situación del actor con relación a la muerte del soldado.

En segundo lugar, estableció que la posterior decisión de disponer el retiro obligatorio del actor respondía a que la Junta Superior de Calificación de Oficiales y Suboficiales lo había" clasificado como "propuesto para producir vacantes" en virtud del vencimiento del plaZo legal del período de disponibilidad establecido en la ley 19.901.

Concluyó, entonces, que el pase a disponibilidad del actor y su posterior pase a retiro fueron medidas adoptadas legítimamente por el Estado Mayor General del Ejército.

Para más, el tribunal expuso que el actor acusó a personal de inteligencia militar de haberlo involucrado ilegítimamente en el encubrimiento de la muerte del soldado Carrasco. Entendió que esa tesis no fue acreditada. Señaló que la imputación del actor en la causa donde se investigó el encubrimiento se encontraba basada en elementos probatorios que permitieron su procesamiento, pese a que la causa posteriormente finalizó por prescripción. Agregó que los hechos por los que fue procesado corroboran la legitimidad de la disponibilidad y del retiro obligatorio.

Por último, la cámara declaró la inconstitucionalidad de la ley 25.344 en cuanto impedía el pago en efectivo de una deuda que surgía del reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado argentino. Por consiguiente, consideró que la indemnización otorgada se encontraba excluida de las normas de consolidación.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-106

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