condena firme dictada por el mencionado tribunal, aplicar el régimen de consolidación de deudas del Estado a esa acreencia.
CONSOLIDACION DE DEUDAS
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que consideró inconstitucionales las previsiones de la ley 25.344 por entender que impedían el pago en efectivo de una deuda que surgía del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado argentino en un acuerdo de solución amistosa homologado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pues al decidir así desatendió la jurisprudencia de la Corte que reiteradamente ha destacado el carácter de orden público de las disposiciones atinentes a la consolidación del pasivo estatal, su consecuente imperatividad y la necesidad de considerar en su interpretación la intención del legislador de abarcar un amplio universo de deudas, máxime cuando no se corrobora la concurrencia de un supuesto excepcional que justifique hacer excepción a esa regla.
RETIRO MILITAR
Si bien las atribuciones conferidas a las juntas de calificación y a los órganos superiores con relación a la aptitud del personal militar para ascender, conservar el grado o pasar a situación de retiro o disponibilidad comporta el ejercicio de una actividad discrecional, ello no excluye el control judicial de los actos cuando se incurre en ilegitimidad, arbitrariedad o irrazonabilidad.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
INDEMNIZACION
Es arbitraria la sentencia que denegó al actor una reparación pecuniaria por la separación del cargo, pues el control judicial realizado por el a quo se basó en una valoración parcial, fragmentaria y descontextualizada de las pruebas incorporadas a la causa y a partir de ello, dejó sin respuesta al cuestionamiento principal realizado por el actor según el cual su pasea retiro constituyó una represalia ante la declaración testimonial que realiZó en la causa penal donde se investigaba la muerte de un soldado.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. -El juez Rosenkrantz, en disidencia parcial, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:103
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