derías en el territorio nacional, lo que vulnera el art. 75, inc. 13 de la Constitución Nacional que consagra la denominada "cláusula comercial" en virtud de la cual el comercio interprovincial e internacional es reglamentado exclusivamente por el Congreso de la Nación. Afirma que, en consecuencia, las provincias -entre ellas la demandada- y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se encuentran habilitadas para dictar normas como el decreto provincial 2913/07 y la resolución general 56/2007, cuya declaración de inconstitucionalidad persigue.
Asimismo, destaca que "el pago a cuenta establecido actúa como un derecho de paso y constituye una aduana interior por medio de la cual se condiciona el ingreso o egreso de los bienes al cumplimiento del Régimen y al pago del gravamen allí establecido, todo lo cual se encuentra expresamente vedado por la Constitución Nacional en sus articulos 9, 10, 11, 75 incisos 1° y 10, y art. 126" (w. fs. 186 vta.).
En virtud de lo expuesto solicita la concesión de una medida cautelar, por la que se ordene a la Provincia de Misiones que, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en estos autos, se abstenga de:
) exigir a Loma Negra el pago a cuenta del anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos o el cumplimiento de cualquier otro deber formal o material vinculado a los preceptos impugnados; (ii) adoptar cualquier medida que en forma directa o indirecta impida la introducción en la Provincia de Misiones de los productos fabricados y comercializados por Loma Negra ni aplicarles las sanciones previstas en el ordenamiento; Gii) obstaculizar de cualquier modo la actividad de la actora.
A fs. 197 V. E. corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
I-
En cuanto a la competencia originaria del Tribunal, corresponde recordar que uno de los supuestos que la suscita se configura cuando es parte una provincia y la causa reviste un manifiesto contenido federal, es decir, en el caso en que la demanda entablada se funde directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa Fallos: 322:1470 ; 323:2380 y 3279).
Esta hipótesis, en la que procede la justicia federal en razón de la materia (conf. art. 116 de la Ley Fundamental), lleva el propósito de afirmar las atribuciones del Gobierno Federal en las causas relaciona
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1073
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