TARJETA DE CREDITO
No puede inferirse que el silencio de la Administración implique conformidad con el cómputo solicitado por el contribuyente, no sólo porque ello no surge de la letra del reglamento en estudio - resolución general AFIP) 1658 - sino también porque contradice el principio general consagrado en el arto 10 de la ley 19.549, que resulta de aplicación en virtud de lo establecido por el art. 116 de la ley 11.683.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
INTERPRETACION DE LA LEY
Los textos normativos no deben ser considerados, a los efectos de establecer su sentido y alcance, de manera aislada, sino correlacionándolos con los que disciplinan la misma materia, como un todo coherente y armónico, como partes de una estructura -sistemática considerada en su conjunto y teniendo en cuenta la finalidad perseguida por aquéllos.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DERECHO DE DEFENSA
En resguardo del derecho de defensa, la vencedora en la segunda instancia puede plantear o mantener, al contestar el memorial de su contraria, aquellos argumentos o defensas desechados en las etapas anteriores que se ha visto impedida de cuestionar por apelación pues, si bien no le eran favorables, no le causaban agravios desde el punto de vista procesal.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la resolución general (AFIP) 1658, pues la correcta declaración de las acreditaciones realizadas a favor de los usuarios de las tarjetas de crédito tiene directa vinculación con la efectividad de su posterior cómputo para cancelar las obligaciones tributarias de la entidad emisora, de modo que su exigencia no aparece reñida con el principio de razonabilidad y no se advierta en la norma impugnada una alteración o desconocimiento de
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:104
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