Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación interino, se desestima la presentación directa. Dese por perdido el depósito de fs.
60/61. Notifíquese y archívese.
CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por Milagro Amalia Ángela Sala, asistida por las Dra.
Paula Alvarez Carreras.
Tribunal de origen: Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal en lo Criminal n° 2 de Jujuy; Cámara de Casación Penal de la Provincia de Jujuy.
AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. c/ EN — AFIP - DGI
S/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario resulta formalmente admisible, puesto que se ha cuestionado la inteligencia otorgada por el tribunal superior de la causa a normas federales (ey 11.683, resoluciones M.E. 207/03 y 314/04, resoluciones generales AFIP 1486 Y 1658, entre otras), y la decisión ha sido contraria al derecho que el recurrente funda en ella (art. 14, inc. 3", de la ley 48).
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
TARJETA DE CREDITO
Alos fines de fijar el momento en el que se producen los "efectos" de las solicitudes de cómputo presentadas en los términos fijados por las resoluciones generales (AFTP) 1486 Y 1658 cabe establecer que una interpretación razonable y discreta del art. 7 de la segunda resolución general conduce a sostener que los mencionados efectos a los que se refiere dicho precepto no pueden ser otros que la extinción de la obligación tributaria que el contribuyente pretende cancelar mediante el cómputo de los importes acreditados a los usuarios de sus tarjetas de crédito.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:102
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