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Fallos: 344:961 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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rizados a su explotación. Así también, se afirmó que el referido art. 12 no consagró una inmunidad impositiva absoluta, por lo que ha de respetarse el poder de policía e imposición local, en tanto no interfieran en el cumplimiento de los fines perseguidos por la ley nacional (Fallos:

322:2598 -y con cita de Fallos: 320:162 -, considerando 9", y 336:1415 ).

9" Que en nuestro país, las fases del mercado eléctrico en lo sustancial se estructuran en tres tipos de actividades: generación, transmisión y distribución con la participación de comercializadores.

El Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) ha sido definido como el punto de encuentro entre la oferta y la demanda de energía eléctrica en tiempo real. Se organiza mediante el funcionamiento de dos mercados -Mercado a Término y Mercado Spot- y un sistema de estabilización de precios para los Distribuidores. En cuanto al primero, dentro del Mercado Eléctrico Mayorista pueden efectuarse libremente contratos de suministro entre un Generador y un Distribuidor o entre un Generador y un GUMA o GUME/GUPA, siendo el límite previsto para perfeccionar un contrato con un generador su capacidad de producción. El Mercado Spot se refiere al mercado de precios horarios en los que se comercializa la energía no sujeta a contratos de abastecimiento. En este mercado, el precio de la energía eléctrica se define en función del costo marginal, el precio establecido para cada hora se denomina precio de mercado.

El sistema contiene mecanismos de compensación entre los resultados del Mercado Estacional Estabilizado, en el cual paga el Distribuidor y los del Mercado Spot que cobra el Generador. El sistema de fijación dentro del Mercado de Precios Estacionales se encuentra directamente relacionado con los promedios trimestrales proyectados del Mercado Spot.

Los Distribuidores adquieren la energía al mercado a un precio estabilizado. Por su parte, los Generadores pueden enajenar energía al mercado mediante un precio spot horario. La generación requerida para satisfacer la demanda se establece en función del costo económico de operación del sistema eléctrico. Los precios spot horarios se establecen marginalmente con el costo necesario para satisfacer la próxima unidad de demanda (cfr. informe pericial, fs. 180/188 e informe de Cammesa, fs. 767 y ss).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:961 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-961

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