336 1415
SEPTIEMBRE
CENTRALES TERMICAS PATAGONICAS S.A.
C/ CHUBUT, PROVINCIA DEL
S/ ACCIÓN DECLARATIVA (EXISTENCIA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS RESPECTO DE LA GENERACIÓN DE LA
ENERGÍA ELÉCTRICA Y SU COMERCIALIZACIÓN POR LA EMPRESA CENTRALES TÉRMICAS PATAGÓNICAS)
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
La declaración de la autoridad federal competente respecto de la conformación de la tarifa de energía eléctrica implica que la actividad que desarrolla la demandante generación de energía eléctrica con fines de comercialización-, se encuentra alcanzada por la exención del gravamen cuestionado a fin de impedir que incida en la libre producción y circulación de la misma, y que al valorar como necesaria su fijación, no ha sido una falta de previsión de su parte con relación a las facultades de imposición local, sino un examen de mérito en el que consideró la medida como un medio idóneo para alcanzar los fines federales perseguidos, sin que se trate de una exención -como derivada implicancia de la fijación de una tarifa establecida por medio de un reglamento-, sino del ejercicio por parte de la autoridad nacional de claras facultades constitucionales otorgadas a la Nación.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
El impuesto provincial sobre los ingresos brutos no es susceptible de traslación, por lo cual la actora -empresa dedicada a la generación de energía eléctrica con fines de comercialización- se halla legal y técnicamente impedida de incorporarlo en el precio sin alterar la tarifa fijada por la autoridad nacional, por lo que si debiese afrontarlo lo soportaría integramente sobre sus rentas, incurriéndose en consecuencia en una doble imposición prohibida por la ley.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1415
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