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Fallos: 344:959 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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voluntariamente al impuesto aquí discutido, por cuanto la fuente de la exigibilidad de las obligaciones tributarias es un acto legislativo y unilateral del Estado provincial, y al ser su cumplimiento coactivo, la voluntad de los particulares carece de eficacia a su respecto (arg. Fallos: 318:676 , considerando 2" y sus citas).

5 Que según los rasgos distintivos con los que la Constitución Nacional ha revestido la configuración político institucional de naturaleza federal, es reconocida "facultad de las provincias argentinas la de darse leyes y ordenanzas de impuestos y, en general, todas las que juzguen conducentes a su bienestar y prosperidad, sin más limitaciones que las enumeradas en el art. 108 -hoy art. 126- de la Constitución; siendo la creación de impuestos, elección de objetos imponibles y formalidades de percepción, del resorte propio de las provincias, porque entre los derechos que hacen a la autonomía de ellas es primordial el de imponer contribuciones y percibirlas sin intervención de autoridad extraña (Fallos: 7:373 ; 105:273 ; 114:282 ; 137:212 ; 150:419 )" (Fallos:

235:571 y 331:1412 , considerando 3").

6 Que en primer lugar es relevante esclarecer si el hecho imponible del impuesto sobre los ingresos brutos se configura en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires o tiene un punto de conexión de entidad suficiente, hábil para admitir la pretensión fiscal provincial que se alega.

Es sabido que si el hecho imponible es un hecho productor de efectos jurídicos por voluntad de la ley; el núcleo central es el presupuesto de hecho al cual la ley vincula el nacimiento de la relación tributaria en sus aspectos sustanciales, de acuerdo a los distintos momentos y criterios de vinculación. Por cierto, el gravamen no se aplica en abstracto sino sobre actos y operaciones realizados en ejercicio de cualquier actividad de las que la ley enuncia como hecho generador del impuesto, es decir, las acciones o actos materiales que traducen tal ejercicio.

79) Que la solución del caso requiere un examen minucioso tanto del modo en que opera en el país el sistema eléctrico interconectado de singular complejidad técnica- y su regulación, como de las actuaciones cumplidas en los autos principales y en los expedientes administrativos acompañados, nros. 2360-0197401/2009 y 2360-0197405/2009, ambos del registro de ARBA.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:959 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-959

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