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Fallos: 344:966 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Por ende, si dichas disposiciones, objeto de impugnación en el sub lite, contemplan en la composición de la base imponible a ambos mercados, corresponde su tratamiento.

A ese respecto, cabe señalar que por medio del decreto 186/95, al sustituir el art. 10 de la reglamentación aprobada por decreto 1398/92, se delegó en la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación la facultad de precisar los módulos de potencia y energía y demás parámetros técnicos que caracterizan al "gran usuario". También se indicó que todo contrato del Mercado a Término (MEM) se ejecuta a través del Sistema Argentino de Interconexión (SADD), y que se les permite operar en el Mercado Spot del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para transar los saldos cuando existieren, extremo que tiene implicancia en punto a la forma en que ARBA determinó el impuesto.

16) Que con relación a la inclusión en la base imponible de los ingresos provenientes de las ventas en el mercado spot, cabe señalar que las cuestiones propuestas resultan sustancialmente análogas a las ya examinadas y resueltas por esta Corte en la causa "Centrales Térmicas Patagónicas S.A." (Fallos: 336:1415 ), a cuyos términos y conclusión cabe remitir en lo pertinente en razón de brevedad.

17) Que, ahora bien, con respecto a la inclusión en la base imponible de los ingresos provenientes de las ventas en el Mercado a Término, el examen de la cuestión remite al contexto legal en el que se desenvuelve el conflicto.

Según los lineamientos de la ley 24.065, la actividad que realiza la actora, en tanto está vinculada a un interés general, encuadra en las normas legales y reglamentarias que aseguran el normal funcionamiento del sistema. El recordado art. 6° de la ley referida habilita a los generadores a celebrar contratos de suministro directamente con distribuidores y grandes usuarios, y que estos contratos serán libremente negociados entre las partes en el denominado "Mercado a Término" art. 35, inc. a).

En su mérito, en el art. 9° de la resolución SEE 61/92, y sus modificaciones, se establece que el MEM se compone de: "a) Un Mercado a Término, con contratos por cantidades, precios y condiciones pactadas libremente entre vendedores y compradores, b) Un Mercado Spot,

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:966 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-966

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