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Fallos: 344:963 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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La actividad del transporte ha sido concesionada en base a las siguientes pautas: a) El sistema de transporte es de libre acceso para generadores, distribuidores y grandes usuarios, en la medida que exista capacidad en el sistema. b) Cuando tal capacidad no existe o se satura, se han previsto mecanismos para ampliar dicha capacidad, los que se encuentran contenidos en el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica que forma parte del Anexo 16 de Los Procedimientos. ce) El concesionario del transporte no puede comprar ni vender energía. d) Como en el caso de la distribución, también el transporte de energía eléctrica es un servicio público concesionado, con tarifas reguladas y condiciones de calidad preestablecidas.

A su vez, se ha distinguido el transporte de alta tensión del transporte por distribución troncal. El transporte en alta tensión, a cargo a nivel nacional de TRANSENER S.A., presta el servicio entre regiones eléctricas y con instalaciones de transmisión de tensiones iguales o superiores a 220 kilovoltios, mientras que el sistema de transporte por distribución troncal se presta con instalaciones iguales o superiores a 132 kilovoltios y menores a 400 kilovoltios y dentro de una misma región eléctrica, la que es definida en cada contrato de concesión como la región geográfica que abarca el área de concesión.

El transporte es remunerado mediante cargos fijos de conexión y de capacidad, y variables en función de las pérdidas y de la probabilidad de error en las líneas, siendo fijo el monto total remuneratorio; tiene directa relación con la disponibilidad del equipamiento de transporte: líneas, equipamientos de conexión y transformación y el valor de la energía efectivamente transportada por su sistema. La calidad del servicio de transporte se mide en base a la disponibilidad de instalaciones y equipamiento de transporte, conexión y transformación y su capacidad asociada (cfr.

Ente Nacional Regulador de la Electricidad. "La reestructuración del sector eléctrico argentino a través del actual marco regulatorio: aspectos novedosos", por los doctores María Graciela Andina Silva de Alfano y Rolando Schneider. Jornadas jurídicas sobre servicio público de electricidad, Buenos Aires, 8 y 9 de junio de 1995, publicación en el sitio web: http://www.enre.gov.ar/web/web.

nsf/442a03ac398fbabf0325694a0067e6b3/c38a7ab1f84ad25803256da30060098f/$FILE/JornadasJuridicas .pdf).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:963 
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