8") Que la legislación nacional sobre energía eléctrica ha contemplado a lo largo de su desarrollo diversos sistemas de tratamiento impositivo sin perder de vista la índole del servicio que regula.
Así lo hizo por medio de las leyes 14.772, 15.336, y la ley 24.065, que se integra a la anterior de manera complementaria (sus arts. 85 y 92; Fallos: 323:3949 ).
La ley 14.772 declaró de jurisdicción nacional los servicios públicos de electricidad interconectados que se prestaban en la Capital Federal y diversos partidos de la Provincia de Buenos Aires (art. 1"), y se aclaTÓ que ellos se desarrollarían respetando los poderes locales en todo aquello que fuera compatible con la jurisdicción técnica y económica que corresponde al Estado Nacional (art. 5").
Por su parte, la ley 15.336, en su art. 6? -que no ha sido derogado por la ley 24.065-, declaró de jurisdicción nacional la generación de energía eléctrica cualquiera sea su fuente, su transformación y transmisión, cuando los servicios se vinculen con: la defensa nacional (inc. a), el comercio de esa energía entre la Capital Federal y una o más provincias o entre una provincia con otra (inc. b), los lugares sometidos a legislación exclusiva del Congreso Nacional (inc. e), los aprovechamientos hidroeléctricos interconectados (inc. d), la red nacional de interconexión inc. e), el comercio de energía eléctrica con una nación extranjera inc. Í) y, la generación de energía eléctrica mediante energía nuclear o atómica (inc. g; subrayado agregado).
El art. 12 de la misma ley 15.336, en vigor, consagra expresamente una exención impositiva en los términos siguientes, "Las obras e instalaciones de generación, transformación y transmisión de la energía eléctrica de jurisdicción nacional y la energía generada o transportada en las mismas no pueden ser gravadas con impuestos y contribuciones, o sujetas a medidas de legislación local que restrinjan o dificulten su libre producción y circulación. No se comprende en esta exención las tasas retributivas por servicios y mejoras de orden local" (nuevamente subrayado agregado).
Al respecto, el Tribunal interpretó que esa norma atiende la naturaleza objetiva de las materias de la industria eléctrica comprensivas de todo lo vinculado a la generación, transformación, transmisión y distribución de la electricidad, con prescindencia de los sujetos auto
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:960
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