10) Que la actual configuración del mercado eléctrico mayorista incluye, entre sus agentes, a los grandes usuarios, a los que define como a quien contrata en forma independiente y para sus consumos propios, mediante un contrato de compraventa de energía eléctrica en block, a un generador y/o distribuidor. Vale recordar que la mercadería objeto de dicho negocio tiene como característica especial su imposibilidad de almacenamiento, razón por la cual la ejecución del contrato debe ser instantánea y no hay otra forma de conducirla a los consumidores más que a través de redes.
La ley 24.065 prevé que la reglamentación determine los módulos de potencia y energía, como así también los parámetros técnicos que caracterizan a un gran usuario. La Secretaría de Energía, como autoridad de aplicación del régimen legal, ha determinado dichos parámetros y características técnicas, distinguiendo entre GRANDES
USUARIOS MAYORES (GUMA) y GRANDES USUARIOS MENORES
GUME), según estos usuarios se abastezcan mediante contrato en un porcentaje de la energía que requieren, o en su totalidad. En otros términos, el GUMA debe contratar con un generador al menos el 50 de la energía que requiere, pudiendo adquirir el 50 restante en el mercado spot, mientras que el GUME debe contratar el 100 de la energía y potencia a un generador. Estos últimos, los grandes usuarios menores, si bien son agentes del mercado, no se relacionan de un modo directo con el Organismo Encargado del Despacho y su vinculación en cuanto a la operación del MEM es con el distribuidor.
11) Que la actividad de transporte de energía eléctrica se diseñó por medio del decreto 634/91 y quedó plasmado en la ley 24.065 del Marco Regulatorio Eléctrico, al disponer que la actividad de transporte sería realizada por empresas que recibirían por tal función una tarifa regulada que debía cubrir sus costos e incluir una razonable ganancia que incentivara su eficiencia, bajo el control de un ente regulador.
En el esquema de la ley, el transporte se lleva a cabo de un modo independiente por personas jurídicas de derecho privado, bajo la figura de una concesión de servicio público. Así, dicha norma define al transportista como el titular de una concesión de transporte, responsable de la transmisión y transformación de la energía eléctrica, desde el punto de entrega por el generador hasta el punto de recepción por el distribuidor o el gran usuario.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:962
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