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Fallos: 344:945 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Defiende la legitimidad del impuesto cuyo cobro persigue, al considerar que se ha configurado su presupuesto de hecho en el territorio provincial, dado que la actora soportó gastos y devengó ingresos por los negocios jurídicos que celebra con los grandes usuarios allí situados, para comercializar su energía.

En el aludido contexto, argumenta que lo determinante es la jurisdicción en la cual se efectúan esos gastos que guardan relación causal con la actividad principal de la contribuyente, ya que no pretende gravar el hecho físico de la generación de energía ni su inyección en el sistema integrado, sino una concepción económica que abarca también su posterior comercialización.

Finalmente, señala que su pretensión tributaria no resulta contraria al Pacto Federal y que, en virtud de las prórrogas que éste ha experimentado, no tiene la obligación de derogar el impuesto sobre los ingresos brutos en virtud de que este no constituye un tributo específico que grave la transferencia de energía.

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Liminarmente, corresponde señalar que la pretensión de la actora se encuentra dirigida a dilucidar el estado de falta de certeza en que se encuentra frente al impuesto sobre los ingresos brutos, por la actividad de generación de energía eléctrica que desarrolló desde enero de 2005 hasta octubre de 2009.

Al respecto, no es ocioso recordar que la declaración de certeza, en tanto no tenga carácter simplemente consultivo, no importe una indagación meramente especulativa y responda a un "caso" que busque precaver los efectos de un acto en ciernes, constituye causa en los términos de la Ley Fundamental (Fallos: 308:2569 ; 310:606 y 977; 311:421 , entre otros).

Sobre la base de estas premisas, entiendo que se encuentran reunidos los requisitos establecidos por el art. 322 del CPCCN pues mediante las disposiciones (ARBA) 2.027/12 y 4.226/13, obrantes en copia 68/131 y 530/600, respectivamente, se determinó de oficio el impuesto sobre los ingresos brutos por los períodos antes mencionados, con más sus intereses y multas, y se intimó a la empresa a su ingreso en el

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:945 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-945

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