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Fallos: 344:815 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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FEDERALISMO
La interrelación entre las atribuciones del Estado Federal, las provincias y La Ciudad Autónoma de Buenos Aires -interpretadas de buena fe- no debe plantear ningún tipo de conflicto normativo; el propio texto constitucional se encarga de brindar la respuesta para lograr que las competencias de cada esfera de gobierno se desarrollen con plenitud en la vida institucional de la Federación, sin anularse ni excluirse (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).

FEDERALISMO
Todo análisis de las atribuciones federales debe partir del canónico principio de interpretación según el cual la determinación de qué poderes se han conferido a la Nación y, sobre todo, del carácter en que lo han sido, debe siempre ceñirse a la lectura más estricta, en tanto los poderes de las provincias son originarios e indefinidos, en tanto que los correspondientes a la Nación son delegados y definidos (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).

FEDERALISMO
El carácter restrictivo con que deben analizarse las potestades que se pusieron en cabeza de la Nación surge de la preocupación de que los postulados básicos del federalismo constitucional pierdan realidad, extremo que podría configurarse no solo por invalidar cualquier norma provincial que apenas se aparte un ápice de la regulación concurrente de la Nación sino, por permitir que el Estado Federal regule sobre todo aspecto que de alguna forma vaga e injustificada se relacione con las competencias que la Constitución le asigna (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).

FEDERALISMO
Si bien las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires guardan subordinación con el Estado federal en ciertos ámbitos, esa subordinación se verifica en los estrictos términos jurídicos de la Constitución Nacional; no se trata, por tanto, de una subordinación indeterminada, sino limitada por el mismo texto de la Norma Fundamental argentina (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:815 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-815

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