FEDERALISMO
La conformación territorial del Área Metropolitana de Buenos Aires AMBA- formulada por el decreto 125/2021, más allá de su pertinencia estratégica, no tiene la virtualidad de alterar las potestades constitucionales reconocidas a los diversos componentes del Estado Federal que formen parte de tales áreas (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).
SISTEMA FEDERAL
La disposición contenida en el art. 3 del decreto 125/2021 no tiene la virtualidad necesaria para otorgar al "AMBA" el trato de región como sujeto constitucional del sistema federal argentino (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).
EMERGENCIA SANITARIA
La previsión del "AMBA" como un área susceptible de adopción de políticas específicas en materia epidemiológica por el Estado Nacional a través del art. 3 del DNU 125/2021 no puede ser entendido como la constitución de una región en los términos del art. 124 de la Constitución Nacional, ni puede implicar una alteración de las potestades provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ello sin perjuicio de las facultades reconocidas al Congreso Nacional para promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones, en los términos del art. 75 inc. 19 de la Constitución Nacional, con el debido respeto de las atribuciones de la Ciudad de Buenos Aires y las provincias involucradas (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).
FEDERALISMO DE CONCERTACION
En un federalismo de concertación, y a la luz de los principios de buena fe y lealtad federal resulta inexorable que toda conformación regional para el ejercicio de competencias exclusivas de las jurisdicciones locales (0 concurrentes de estas con el gobierno nacional) debe contar con la participación de las partes involucradas (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:818
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-818
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