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Fallos: 344:810 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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un Estado en detrimento de los otros; de esta manera, el ideario federal en el que descansa nuestro sistema de gobierno parte de la base de que el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios coordinan sus facultades para ayudarse y nunca para destruirse (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).


FEDERALISMO DE CONCERTACION
El principio rector del federalismo argentino implica asumir una conducta federal leal que tome en consideración los intereses del conjunto federativo, para alcanzar cooperativamente la funcionalidad de la estructura (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).


FEDERALISMO DE CONCERTACION
El armónico desenvolvimiento del sistema federal de gobierno depende de la buena fe, de la coordinación y de la concertación recíproca entre los distintos estamentos de gobierno (Nación, Provincias, Ciudad de Buenos Aires y municipios), pues esos principios constituyen el modo razonable para conjugar los diferentes intereses en juego y encauzarlos hacia la satisfacción del bien común (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).

FEDERALISMO
A la luz del imperativo constitucional del federalismo, los tribunales, y particularmente la Corte, son los encargados de velar por que las atribuciones asignadas a cada autoridad no sean entendidas de manera tan extensa que se vacíe el carácter federativo de la Constitución (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).

FEDERALISMO
El sistema federal argentino se compone con sujetos jurídicos necesarios o inexorables, mencionados explícitamente en la Constitución, como los son el Estado Nacional, las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y un sujeto jurídico posible o eventual como es el caso de la región (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:810 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-810

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