ESTADO NACIONAL
A la par de la existencia de las competencias legislativas locales en materia de salud —y sin perjuicio de ellas— la jurisprudencia de la Corte también le reconoció al Estado Nacional atribuciones concurrentes para regular ciertas cuestiones de la salud en tanto atañen a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias (anterior art.
67 inc. 16, actual art. 75 inc. 18), mandato que luego de la reforma de 1994 fue complementado por la atribución para proveer lo conducente al desarrollo humano (art. 75 inc. 19) (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).
FEDERALISMO DE CONCERTACION
Tanto la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para definir la modalidad educativa como la atribución federal para atender a una emergencia sanitaria deben entenderse en el marco del federalismo que ordena la Constitución Nacional (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).
FEDERALISMO
La distribución de competencias en un Estado federal como el nuestro, y la complejidad de aspectos que pueden converger en una misma realidad, exigen que el preciso deslinde de competencias se haga atendiendo cuidadosamente a las circunstancias de cada caso (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).
FACULTADES CONCURRENTES
Los actos de las legislaturas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no pueden ser invalidados sino en los casos en que la Constitución concede al Congreso Nacional, en términos explícitos, un poder exclusivo, o en los supuestos en los que el ejercicio de idénticos poderes ha sido expresamente prohibido a las provincias, o bien cuando existe una absoluta y directa incompatibilidad o repugnancia efectiva en el ejercicio de facultades concurrentes por estas últimas (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:814
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