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Fallos: 344:813 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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EDUCACION
La Convención Constituyente de 1994, al incluir la potestad del Congreso Federal para sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna, persiguió un doble objetivo: consagrar expresamente con la máxima jerarquía normativa ciertos principios básicos que habían caracterizado a la educación pública argentina y a la vez asegurar, mediante nuevos mecanismos, la igualdad real de oportunidades en el acceso a la educación (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).

EDUCACION
Corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -al igual que a las provincias- la atribución para decidir sobre los modos de promover y asegurar la educación de sus habitantes en consonancia con el respecto de la autonomía porteña y del poder reservado en el art. 5 de la Constitución Nacional (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).


CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
La Convención Constituyente de 1994 introdujo a la educación entre las atribuciones de la policía del bienestar de las provincias, y expresamente incorporó como sujeto activo- y en igualdad de condiciones que las provincias- a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).


CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
En atención al mandato de autonomía plena que la Convención Constituyente de 1994 plasmó en el artículo 129 de la Constitución Nacional, las atribuciones legislativas sanitarias le corresponden a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su carácter de ciudad constitucional federada Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:813 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-813

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