FACULTADES DE LA CORTE SUPREMA
El hecho de que el estricto acatamiento de los plazos procesales propios del juicio sumarísimo haya superado al breve plazo de vigencia temporal del DNU -241/2021-impugnado, no resulta óbice para que la Corte emita su pronunciamiento, pues sus poderes se mantienen incólumes para conocer del asunto cuando el desenvolvimiento ordinario de los acontecimientos pudiera sustraer a las cuestiones planteadas de la revisión dela Corte, frustrándose así su rol de garante supremo de la Constitución Nacional (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).
FACULTADES DE LA CORTE SUPREMA
Dado que circunstancias como las examinadas en la causa — impugnación del DNU 241/2021 por parte de la Ciudad de Buenos Aires- pueden prorrogarse o repetirse en el futuro, la Corte entiende que su pronunciamiento no solo no se ha vuelto inoficioso sino que debe orientar, desde lo jurídico -no desde lo sanitario- decisiones futuras, en tanto no se trata solo de ponderar una decisión temporaria y circunstancial, sino de dejar establecido un criterio rector de máxima relevancia institucional en el marco del federalismo argentino (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cuenta con legitimación activa para defender la esfera de sus atribuciones constitucionales contra actos del Estado Nacional que considera lesivos de su autonomía política en tanto, en la medida que se pretende la delimitación de las órbitas de competencia entre la autoridad federal y la local, y se sostiene que esta última ha sido afectada por los actos impugnados, se está frente a una causa o controversia en los términos de la Constitución (Voto del juez Rosenkrantz).
EMERGENCIA SANITARIA
La existencia de una situación de emergencia sanitaria habilita la adopción de remedios que en condiciones de normalidad podrían no ser válidos, pero no es una franquicia para ignorar el derecho vigente; la emergencia está sujeta al derecho en este país, en tanto también es una situación jurídicamente regulada y ella no implica en modo alguno que
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:820
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