CONSTITUCION NACIONAL
Los arts. 5 y 31 de la Constitución Nacional pueden resultar violados tanto cuando el desborde competencial provenga del ejercicio de la autoridad local como cuando provenga del ejercicio de la autoridad nacional (inconstitucionalidad ascendente o descendente) (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).
CONSTITUCION NACIONAL
La prevalencia del derecho federal consagrada por los artículos 5 y 31 de la Constitución Nacional se encuentra condicionada a que el ejercicio de la potestad normativa nacional haya sido encausado dentro de las pautas formales y sustanciales exigidas constitucionalmente, entre ellas el reparto de competencias estatuido por la misma Norma Suprema (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).
NORMAS FEDERALES
Las normas adoptadas por las autoridades nacionales no solo no deben contradecir a la Constitución ni a los tratados internacionales sino tampoco invadir el ámbito competencial de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en caso de que esta contradicción ocurra, al verificarse el ejercicio de una atribución a extramuros de la Constitución Nacional, no podría válidamente concluirse la prevalencia de la norma federal en los términos de los arts. 5 y 31 de Norma Fundamental Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).
NORMAS FEDERALES
Toda norma nacional impugnada deberá someterse a un previo examen sobre su debida justificación competencial y así, el objeto del acto normativo en cuestión tiene que evidenciar su necesaria vinculación con la competencia constitucional en razón de la materia que pretendió ejercerse en él, pues de otro modo quedaría desvirtuado el cumplimiento de ese imprescindible recaudo de validez que, más allá de los criterios utilizados para determinar su alcance, debe ser siempre una atribución normativa y previa a su accionar (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:816
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-816
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