SALUD PUBLICA
El reconocimiento de las atribuciones regulatorias sanitarias de la Nación no significa que alcance con la mera invocación de la salud para sellar la validez de su pretendido ejercicio; en efecto, en un sistema como el de nuestra Constitución Nacional, para que una norma federal constituya el válido ejercicio de una atribución propia del Estado Nacional debe contar con una debida justificación que lo respalde en relación a las medidas concretas adoptadas con ese objetivo (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).
EDUCACION
Las alegaciones ensayadas por el Estado Nacional sobre la cantidad de personas que utilizaron el transporte público de manera coincidente con el inicio de las clases presenciales, la circulación masiva de personas entre el Gran Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires, o el aumento de la proporción de casos de COVID-19 en personas de trece a dieciocho años y de veinte a veintinueve años, sin mayores explicaciones sobre la particular incidencia relativa de la educación presencial en la propagación del COVID-19, no alcanza para justificar el ejercicio de una competencia sanitaria federal — suspensión de clases educativas presenciales - que incide de manera tan drástica en la modalidad de la enseñanza porteña (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).
EDUCACION
En el examen de legalidad del art. 10 in fine del DNU 235/2021, a partir de su modificación por el art. 2° del DNU 241/2021, la falta de justificación suficiente para ejercer una competencia sanitaria que alcance a suspender la modalidad presencial de la educación en la Ciudad de Buenos Aires deja al descubierto que el Estado Federal, en lugar de ejercer una atribución propia, invadió una que le resulta ajena; conclusión que no se desvirtúa por la conformación territorial del Área Metropolitana de Buenos Aires formulada en el decreto 125/2021 ni por la doctrina de los actos propios (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:817
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-817
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