CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires integra de modo directo la federación argentina, surgiendo sus competencias no por la intermediación de los poderes nacionales -como antes de la reforma constitucional de 1994, sino del propio texto de la Constitución Nacional (art. 129 ) y de las normas dictadas en su consecuencia (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
En el particular marco de análisis que marca la Constitución para definir la competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cabe señalar que de los límites que impone la capitalidad no surge ningún obstáculo para que esta decida sobre la modalidad presencial o virtual en que corresponda llevar a cabo la educación en su territorio (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).
EDUCACION
La competencia que se disputan distintas autoridades del Estado para, en definitiva, regular la modalidad de la enseñanza en medio de una de las mayores crisis sanitarias de las que se tenga registro se corresponde con el derecho constitucional a acceder a la educación de los habitantes de la Ciudad (art. 14 de la Constitución Nacional; art.
XII de la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre; art. 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y art. 10 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).
EDUCACION
En nuestro sistema federal la educación, dependiendo en qué aspecto y en qué modo, puede ser regulada por el Estado Nacional como por las provincias, ya que el primero delinea la base de la educación" -expresión del artículo 75 inc. 19 de la Constitución Nacional- las que deben respetar las particularidades provinciales y locales, a la vez que las provincias conservan la facultad de asegurar la educación primaria de acuerdo al art. 5 (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:812
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