Ello es así, a los efectos de tutelar a las partes más vulnerables en las relaciones de consumo, equilibrando las asimetrías que existen en los vínculos entre los agentes del mercado (v. Fallos: 324:4349 y CSJ 717/2010 (46-P) /CS1; "Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor c/ BankBoston NA s/ sumarísimo", sentencia del 14/03/17).
En el caso, ello se encuentra abonado por las directivas del artículo 54 de la ley 24.240, tocante a la homologación de acuerdos en acciones colectivas, el que dispone que la restitución de sumas de dinero se hará por los mismos medios que fueron percibidas y, de no ser ello posible -como aquí-, mediante sistemas que permitan que los afectados puedan acceder a la reparación. Prevé además, para el caso de que no pudieran ser individualizados, que el juez fijará el modo en que se instrumentará el resarcimiento, en la forma que más beneficie al grupo.
También se encuentra abonado, de manera general, por el artículo 511 del Código Procesal, el que establece que: "A pedido de parte el juez establecerá las modalidades de la ejecución o ampliará o adecuará las que contenga la sentencia, dentro de los límites de ésta." En la causa, insisto, habiendo reconocido la accionada el derecho de los exclientes al reintegro de lo abonado en exceso y habiéndose verificado el fracaso del sistema de publicidad previsto en el acuerdo patentizado en la presentación de sólo diecinueve solicitudes de reintegro, en un universo total cercano a los ochenta y nueve mil exclientes- la negativa de los jueces a considerar medidas complementarias dirigidas a fortalecer su difusión se revela irrazonable y. consecuentemente, debe ser descalificada como acto jurisdiccional.
Por lo demás, vale recordar que la Constitución Nacional consagra expresamente el derecho de los consumidores a una información adecuada y veraz y a la protección de sus intereses económicos (arts. 42, CN); y que el deber de informar de los proveedores es más acentuado en las relaciones de consumo e implica proveer los datos suficientes para evitar que la otra parte incurra en error o no pueda ejercer sus derechos (dictamen del 28/04/15 en los autos CSJ 717/2010 (46-P) /CS1 "Prevención... " citados supra).
VI-
En virtud de ello, entiendo que corresponde hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia y restituir la causa al tribunal de origen, a sus efectos. Buenos Aires, 8 de mayo de 2017. Irma Adriana García Netto.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:799
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