CÁCERES CARVAJAL, HECTOR OMAR c/ EN -M SEGURIDAD- PNA s/ AMPAro LEY 16.986
PREFECTURA NACIONAL MARITIMA
Corresponde dejar sin efecto la decisión de la Prefectura Naval Argentina que dispuso la licencia especial por enfermedad del actor y ordenar que previa acreditación de la aptitud laboral, según lo dicta la ley 25.404, ésta establezca la continuidad en servicio activo del actor o su pase a retiro obligatorio, toda vez que la citada ley, cuya aplicación tiene por finalidad conceder a las personas que sufren epilepsia determinados derechos para neutralizar, dentro de lo posible, la desventaja que su enfermedad discapacitante les genera y que dicha protección constituye una política pública de estado que concuerda con los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional en materia de derechos humanos y de personas con discapacidad, resulta aplicable a la Prefectura Naval Argentina e integra y complementa a las normas del régimen de personal de la fuerza.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario es formalmente admisible y fue mal denegado toda vez que el superior tribunal de la causa se ha pronunciado en contra de la validez de actos emanados de una autoridad nacional y, además, se cuestiona la aplicación e interpretación de normas federales -ley orgánica y régimen de personal de la Prefectura Naval Argentina- siendo la decisión adversa a los derechos que el recurrente fundó en ellas.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
A fs. 216/220 del expediente principal (al que me referiré en adelante). la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (sala V) hizo lugar al recurso interpuesto por
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:802
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