cuestiona la aplicación e interpretación de normas federales -ley orgánica y régimen de personal de la Prefectura Naval Argentina- siendo la decisión adversa a los derechos que el recurrente fundó en ellas art. 14 de la ley 46).
IV-
Ante todo, cabe decir que la causa se originó con una acción de amparo iniciada por el ayudante de segunda de la PNA, señor Héctor Omar Cáceres Carbajal, a fin de que se resguarden sus derechos laborales y de "carrera militar" ante lo que entendió como un arbitrario y discriminatorio comportamiento de su empleador que lo excluyó de su puesto de trabajo al otorgarle una licencia especial por razones de salud -epilepsia, enfermedad que el actor sufre-. El fundamento de su reclamo estriba en la violación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -convenciones internacionales integradas al ámbito nacional a través del art. 75 incs. 19 y 23 de la Constitución Nacional- además de no tener en cuenta la ley 25.404 sobre medidas especiales de protección para personas que padecen epilepsia.
La sentencia de primera instancia no hizo lugar al amparo porque entendió que no se advertía una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta toda vez que la demandada le había otorgado licencia por una enfermedad reconocida por el propio actor, con la previa intervención del Escalafón Sanidad y de su médico tratante, condicionada aquélla auna nueva revisación y evaluación de su estado de salud.
Apelada la decisión, la cámara revocó el pronunciamiento y sostuvo que la omisión de cumplir con el requisito del dictamen previo del Ministerio de Salud, previsto en los arts. 8" y 9° de la ley 25.404 y su decreto reglamentario, implicaba un arbitrario e ilegítimo accionar de la PNA. Ello así, ordenó dejar sin efecto los actos por los cuales se disponía la licencia especial del actor y, previa acreditación de su aptitud laboral -art. 7" ley 25.404-, se lo restituyera a las tareas que empleador considerara apropiadas, hasta tanto se diera efectivo cumplimiento al dictamen previo estipulado en la ley mencionada.
Resulta necesario repasar lo dispuesto en la ley 25.404 y su reglamentación, decreto 53/2009. Así, el art. 1° garantiza a toda persona que padezca epilepsia el pleno ejercicio de sus derechos, proscribe todo acto que la discrimine y dispone medidas especiales de protección.
Entiende por discriminación a toda invocación que expresa o implícitamente les restrinja el pleno ejercicio de su derecho a obtener o
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:804
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