el señor Héctor Omar Cáceres Carbajal y dejó sin efecto los actos de la Prefectura Naval Argentina (PNA) que disponían la licencia especial por enfermedad del actor. Resolvió también que, previa acreditación de su aptitud laboral según lo dicta la ley 25.404 -medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia- se lo restituyera a las tareas que la demandada dispusiera.
Para así decidir, la cámara entendió que los actos por los que se le otorgaba licencia por enfermedad eran inválidos porque no cumplían con el procedimiento establecido por la ley 25.404 en cuanto estipulaba que, ante controversia judicial o extrajudicial, era obligatorio requerir el dictamen de los profesionales afectados al programa sanitario del Ministerio de Salud.
Asimismo consideró que la ley 25.404 tutela a todas las personas que padecen epilepsia y les garantiza el pleno ejercicio de sus derechos, en especial el de trabajar, sea en el ámbito público o privado.
I-
Disconforme, el Estado Nacional-Prefectura Naval Argentina interpuso el recurso extraordinario de fs. 276/282 que, rechazado (fs.
288/289), motivó la presentación de la queja.
Los agravios, en síntesis, son los siguientes: a) la cámara consintió la aplicación de una norma de derecho común (ley 25.404) por sobre normas de carácter federal (ley 18.398 orgánica de la PNA, decreto 6242/71 reglamento del personal de la PNA y RI PNA 3-043 reglamento de aptitud psicofísica del personal PNA); b) el agente actor no es un simple trabajador sino que es personal con estado policial sometido a un régimen especial; e) en el reglamento de aptitud psicofísica -arts.
07.07 y 09.02 apartado 18- se estipula que la afección o lesión neurológica, entre ellas la epilepsia, será considerada causal de rechazo en ascensos y de permanencia en el servicio y obligan al pase a situación de retiro; d) el pase a situación de retiro obligatorio no significa despido que, de acuerdo a la ley 25.404, es lo que la norma sobre medidas especiales para la epilepsia se encamina a evitar.
III-
Adelanto que corresponde admitir la queja. Ello así, el recurso extraordinario es formalmente admisible y fue mal denegado toda vez que el superior tribunal de la causa se ha pronunciado en contra de la validez de actos emanados de una autoridad nacional y, además, se
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2021, CSJN Fallos: 344:803
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-803
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 1 en el número: 809 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos