DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
La Constitución Nacional consagra expresamente el derecho de los consumidores a una información adecuada y veraz y a la protección de sus intereses económicos (arts. 42, CN); y el deber de informar de los proveedores es más acentuado en las relaciones de consumo e implica proveer los datos suficientes para evitar que la otra parte incurra en error o no pueda ejercer sus derechos.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteLa jueza Highton de Nolasco, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
El art. 54 de la ley 24.240, tocante a la homologación de acuerdos en acciones colectivas, dispone que la restitución de sumas de dinero se hará por los mismos medios que fueron percibidas y, de no ser ello posible mediante sistemas que permitan que los afectados puedan acceder a la reparación, previendo además, para el caso de que no pudieran ser individualizados, que el juez fije el modo en que se instrumentará el resarcimiento, en la forma que más beneficie al grupo.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteLa jueza Highton de Nolasco, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
CONSTITUCION NACIONAL
El propósito constitucional de afianzar la justicia debe ser entendido como una virtud al servicio de la verdad sustancial, lo cual se expresa mediante pronunciamientos que conduzcan a consagrarla y al reconocimiento de los derechos que surgen de las constancias del pleito.
La jueza Highton de Nolasco, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:793
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