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Fallos: 344:794 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el rechazo de las medidas solicitadas por la actora en la etapa de cumplimiento del acuerdo transaccional, modificó la condena en costas y las distribuyó por el orden causado (v. fs. 1873/1874 y 1951/1955 del expediente principal, al que me referiré salvo aclaración).

Entendió que la admisión de esas medidas importaría modificar el alcance de la sentencia homologatoria, lo que se encuentra prohibido por el carácter de cosa juzgada que reviste para las partes. Además, juzgó que la actora aceptó las cláusulas referentes a la devolución de las diferencias por las primas de seguros percibidas por la demandada en los contratos vencidos y al modo de publicidad del acuerdo. Agregó que intervino el ministerio público, que el juez homologó el convenio y que la circunstancia de que éste no arrojase el resultado esperado no es una causal atendible para considerar vulnerada su finalidad, puesto que al haberse satisfecho la difusión pactada, dependía de los consumidores concretar las diligencias pertinentes en defensa de sus intereses. Dejó a salvo el derecho de los clientes para reclamar las diferencias reconocidas, no obstante la expiración del plazo de noventa días convenido, en virtud de que el acuerdo no previó las consecuencias de ese vencimiento. Por último, modificó la distribución de las costas sustentada en que las particularidades del caso pudieron llevar a la apelante a peticionar como lo hizo.

Contra el pronunciamiento la actora interpuso recurso federal, que fue denegado, dando origen a esta queja (. fs. 1963/1983, 1988/1996 y 2000/2001 y fs. 176/179 del legajo).

I-

La apelante plantea, en suma, que el rechazo de las medidas para identificar y notificar a los consumidores que no se presentaron a reclamar las sumas de dinero reconocidas en el acuerdo menoscaba los derechos de propiedad, de defensa en juicio y de protección de los consumidores (arts. 17, 18 y 42, CN). Tacha al resolutorio de arbitrario por omitir el tratamiento de los agravios relativos a la falta de aplicación de reglas procesales y de orden público -arts. 511, CPCCN ,

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:794 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-794

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