y 54, ley 24.240- y por incurrir en contradicción y en exceso formal al reconocer, por un lado, el derecho de los clientes al cobro de las diferencias, y al negar, por otro, las medidas necesarias para efectivizarlo. Denuncia gravedad institucional, porque la sentencia priva a 89.220 consumidores de los medios para tutelar sus derechos, al tiempo que descarta que la admisión de lo requerido pueda comprometer la cosa juzgada y que resulte factible un replanteo posterior de esta incidencia.
Acusa que la resolución omite examinar cada medida y distinguir los aspectos sustantivos y procedimentales del acuerdo, como así también ponderar que el mecanismo publicitario fue ineficaz para garantizar los derechos reconocidos. Refiere que la oposición de la accionada a proveer antecedentes sobre los consumidores vulnera el derecho a la información -arts. 42 CN y 54, ley 24.240- y que se tiene por satisfecho el acuerdo suscripto y por agotada la potestad jurisdiccional no obstante que se obstaculizó la notificación por medios alternativos. Rechaza que resulte aplicable el artículo 850 del Código Civil, con énfasis en que se trata de una demanda de incidencia colectiva regida por el principio in dubio pro consumidor. Postula que, de considerarse impertinentes las medidas solicitadas, sea el juez quien disponga la forma de resarcir a los exclientes de la demandada.
III-
La demandante -Asociación Civil Cruzada Cívica para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de los Servicios Públicos-, dedujo un reclamo colectivo contra GMAC Compañía Financiera S.A. -más tarde GPAT Compañía Financiera S.A.- y cinco aseguradoras, solicitando que: 1) se ajuste a valores de mercado el precio de las primas de seguros de vida y del automotor que se exigían a los adquirentes de vehículos con financiación prendaria de GMAC; y ?) se restituya a los compradores la diferencia entre el valor de mercado de las primas de los seguros y los importes percibidos por las accionadas por esos conceptos en el marco de los contratos de prenda, con intereses (cfr. 
fs. 38/49 y 326).
Avanzado el trámite del expediente, la Asociación Civil Cruzada Cívica y GPAT Compañía Financiera S.A. arribaron a un acuerdo transaccional dirigido a poner fin a las actuaciones, que contó con la anuencia de las compañías aseguradoras y que fue homologado judicialmente (fs. 998/1000, 1003, 1006, 1009, 1013, 1015, 1017, 1019, 1021, 1024, 1025/1027, 1031, 1040 y 1042).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:795 
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