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Fallos: 344:788 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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proceso pues "[...] cuando se está en presencia de una decisión jurisdiccional firme dictada por los tribunales [...] la autoridad de la cosa juzgada impide, en tanto se mantenga, juzgar que hay error" (Fallos:

318:1990 ; 319:2527 ; 330:3537 ; entre muchos otros).

Es de destacar en este punto que la necesidad de proteger el principio de cosa juzgada no implica en modo alguno que las consecuencias de los actos jurisdiccionales afectados por vicios de suma gravedad deban necesariamente perdurar en el tiempo. El ordenamiento jurídico argentino cuenta con las herramientas adecuadas para que quien eventualmente considere que en un caso particular concurren las limitadas y excepcionales circunstancias en las que la fuerza de la cosa juzgada debe ceder, pueda cuestionarla, supeditado a que lo haga en un proceso que garantice de modo amplio el contradictorio y la defensa en juicio (Fallos: 254:320 ; 279:54 ; 323:1222 ; 328:2773 ; 335:368 ; entre otros).

Se advierte con nitidez entonces que la intervención de la cámara, declarando la nulidad de un acuerdo homologado por resolución firme, supone una clara vulneración de la cosa juzgada y de los derechos que de ella emanan.

6 Sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, no debe perderse de vista que el recurso involucra un acuerdo conciliatorio homologado en el marco de un proceso colectivo que tiene efectos expansivos, en tanto alcanza a los sujetos integrantes del colectivo actor que han sido representados en la negociación por la asociación demandante.

Este Tribunal ha venido señalando en reiterados precedentes que la ausencia —o parquedad— de pautas adjetivas que regulen la materia torna indispensable que los jueces extremen la exigencia de varios recaudos elementales a los fines de no desnaturalizar la finalidad del proceso colectivo ni de afectar los derechos de los miembros del colectivo que por su intermedio se intentan hacer valer. Entre tales recaudos, hizo hincapié en la precisa identificación del grupo o colectivo afectado, en la idoneidad de quien pretenda asumir su representación, en garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, de manera de asegurarles tanto la alternativa de optar por quedar fuera del pleito como la de comparecer en él como parte o contraparte, como en la implementación de adecuadas medidas de publicidad orientadas a evitar la

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:788 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-788

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