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Fallos: 344:784 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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PROCESO COLECTIVO
En los procesos colectivos los jueces deben extremar el cuidado para evitar homologar convenios en los que los diversos aspectos propios de este tipo de procesos (tales como la notificación a los miembros del colectivo, los mecanismos para ejercer el derecho de exclusión o los derechos emergentes de la propuesta transaccional) aparezcan combinados de un modo que genere resultados disfuncionales o que frustre la efectiva realización de los derechos que surgen de lo pactado (Disidencia de la jueza Highton de Nolasco).

La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 del CPCCN )

ACCIONES COLECTIVAS
En los procesos colectivos los jueces deben determinar si los términos propuestos en los acuerdos conciliatorios resultan justos, adecuados y raZzonables y a tales efectos, deberán considerar, entre otros factores: la verosimilitud de la pretensión deducida; la complejidad jurídica del caso y su dificultad probatoria; las ventajas de obtener un remedio en lo inmediato, en comparación con el tiempo y los costos que insumiría demostrar la razón enjuicio, en la hipótesis de éxito del reclamo; y la mayor o menor dificultad relativa de los miembros del colectivo para acceder a los derechos que el acuerdo les reconoce (Disidencia de la jueza Highton de Nolasco).

La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 del CPCCN )
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 2021.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa ADECUA c/ Banco Privado de Inversiones S.A. s/ ordinario", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:784 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-784

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