ACUERDO
La ausencia —o parquedad— de pautas adjetivas torna indispensable que los jueces extremen la exigencia de varios recaudos elementales a los fines de no desnaturalizar la finalidad del proceso colectivo ni de afectar los derechos de los miembros del colectivo que por su intermedio se intentan hacer valer (Disidencia de la jueza Highton de Nolasco).
La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 del CPCCN )
ACCIONES COLECTIVAS
Toda vez que los acuerdos conciliatorios constituyen un elemento fundamental en el ámbito de los procesos colectivos, corresponde exigir a los magistrados del Poder Judicial y a los funcionarios del Ministerio Público que evalúen cuidadosamente los acuerdos que se presenten para su homologación (art. 54, ley 24.240) de modo de evitar los efectos perniciosos que la ausencia del cumplimiento de las exigencias señaladas pueda generar en los derechos involucrados (Disidencia de la jueza Highton de Nolasco).
La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 del CPCCN )
ACUERDO
De modo previo a evaluar los términos del acuerdo conciliatorio en un proceso colectivo resulta esencial que el juez determine si se está en presencia de uno de tal tipo y de ser así, es indispensable que se evalúe si la composición del colectivo resulta clara y si quien se presenta como representante reúne los caracteres que garantizan que podrá ejercer correctamente la defensa de los derechos en cuestión y, por lo tanto, amerita ser considerado el representante adecuado; asimismo es necesario que arbitre un procedimiento apto para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en los términos del convenio, de manera de asegurarles tanto la alternativa de optar por quedar fuera de él como la de, eventualmente, formular observaciones u objeciones (Disidencia de la jueza Highton de Nolasco).
La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 del CPCCN )
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:783
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