contienda por esa Corte configura una cuestión previa dirimente para el litigio (cfse. fs. 161/163).
En ese estado, se confirió vista a este Ministerio Público W. fs. 165).
Interesa consignar que, además de declinar la competencia, la justicia provincial rechazó la petición de medidas cautelares dirigidas a suspender la actividad comercial del sitio digital "En Línea Noticias" y evitar la transferencia de la titularidad del dominio, así como el pedido posterior de un embargo preventivo (fs. 23/28, 31/33, 89/123 y 140/143 del expte. agregado y 161/163 de las actuaciones principales).
I-
Para la correcta traba de la contienda de competencia resulta necesario el conocimiento por parte del tribunal que la promovió de las razones que informan lo decidido por el otro magistrado, para que declare si sostiene su posición (ver Fallos: 327:6037 , "Fresoni"), y ello no ha ocurrido aquí. No obstante, razones de economía y celeridad procesal y de mejor servicio de justicia aconsejan dejar de lado ese reparo formal y expedirse sobre el conflicto (Fallos: 340:406 , "Díaz"; entre varios otros).
II
En la tarea de esclarecer la contienda es necesario atender a los hechos que se relatan en la demanda, y después, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como sustento de la pretensión, así como indagar en su origen y naturaleza y en la relación de derecho existente entre las partes (cfr. Fallos: 330:311 , "Lage"; 341:1232 , "Empresa Ciudad de Gualeguaychú SRL; entre otros).
En los autos, el actor, adquirente de las acciones de la sociedad "Grupo Infoeme SA", reclama la reparación de los daños y perjuicios derivados de la supuesta violación por el Sr. Scotton -uno de los vendedores de esos títulos- de la cláusula de no competencia incluida en el contrato de transferencia accionario, por la cual los vendedores se obligaban a no desempeñar, por un plazo determinado, actividad inherente al objeto de la firma. Señala que ese objeto social es la actividad periodística en la zona centro de la provincia de Buenos Aires en formato gráfico, digital y radial, entre otros), y que la cláusula de no competencia fue incorporada para evitar que los vendedores de las acciones -que, a diferencia del actor, contaban con experiencia en el rubro periodístico y su explotación comercial- pudieran luego de
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:779
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