Asimismo, anoto que en el expediente principal se procedió a ordenar el depósito de los pagos concernientes a la pensión del causante en la cuenta abierta a nombre de estos autos y a autorizar la venta de las partes indivisas de los inmuebles de su propiedad, aun después de declinada la competencia, tras lo cual se dispuso el archivo de las actuaciones (esp. fs. 363/364, 379, 397/400, 420, 442/443, 450, 486 y 523).
Por último, no surge de las actuaciones procesales que se haya presentado una formal rendición de cuentas por parte de los diferentes curadores intervinientes ver. arts. 130 y ss. y 138 del CCyCN-, a pesar de haberse autorizado las ventas referidas y ordenado el depósito de la pensión en la cuenta abierta en el expediente.
VI-
Por lo expuesto, dentro del limitado marco cognoscitivo propio de estos conflictos, opino que las causas deben quedar radicadas ante el juzgado con competencia en capacidad de las personas del departamento judicial que incumba a la Unidad n" 34 del Servicio Penitenciario Provincial, ubicada en Melchor Romero, provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 18 de noviembre de 2020. Víctor Ernesto Abramovich Cosarin.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 2021.
Autos y Vistos; Considerando:
Que, aun cuando no se encuentra debidamente trabada la cuestión de competencia, como lo advierte el señor Procurador Fiscal en el acápite II de su dictamen, razones de economía, celeridad procesal y mejor administración de justicia, tornan aconsejable dirimir el conflicto.
Por ello, de conformidad con el referido dictamen y habiendo tomado intervención el señor Defensor General adjunto de la Nación, se declara que resulta competente para conocer en las presentes actuaciones el juzgado con competencia en capacidad de las personas del Departamento Judicial que incumba a la Unidad n? 34 del Servicio Penitenciario Provincial, ubicado en Melchor Romero, Provincia de
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:775
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