Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:777 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...



COMPETENCIA
Corresponde ala justicia local ordinaria entender en la acción tendiente a obtener una reparación por los daños y perjuicios derivados del presunto incumplimiento de una cláusula de no competencia incluida en un contrato de transferencia de las acciones de una sociedad dedicada ala actividad periodística regional en la Provincia de Buenos Aires, pues lo central de la controversia involucra cuestiones que no exceden el marco del derecho común y se refieren a una relación entre particulares fincada en normas del Código Civil y Comercial, sin advertirse que resulte esencial e ineludiblemente necesario interpretar el sentido y alcance de reglas federales que regulan lo atinente al servicio de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

COMPETENCIA LOCAL
Corresponde ala justicia local ordinaria entender en la acción tendiente a obtener una reparación por los daños y perjuicios derivados del presunto incumplimiento de una cláusula de no competencia incluida en un contrato de transferencia de las acciones de una sociedad dedicada a la actividad periodística regional en la Provincia de Buenos Aires, pues la alegada afectación de los derechos de libertad de prensa y expresión carece de suficiente sostén, al menos a esta altura del proceso y en el limitado marco cognoscitivo en el que se deciden los conflictos de competencia, máxime teniendo en cuenta que la cláusula de no competencia inserta por las partes deja a salvo que la actividad periodística podrá ser ejercida por los vendedores.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T El Sr. Sergio Gabriel Pérez interpuso la presente acción, ante el Juzgado Federal n" 2 de Azul, a fin de obtener una reparación por los daños y perjuicios derivados del presunto incumplimiento por parte del Sr. Jorge Alberto Scotton de la cláusula de no competencia incluida

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:777 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-777

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 1 en el número: 783 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos