Buenos Aires, al que se le remitirán por intermedio de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Este tribunal deberá -con la premura que el caso amerita- esclarecer la situación actual de C.EM.P y adoptar las medidas a las que hubiere lugar con arreglo al Código Civil y Comercial de la Nación y a la ley 26.657, en tanto sean pertinentes.
Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 86 y al Juzgado de Familia n° 2, con asiento en Florencio Varela, Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LoRrENZETTI — Horacio Rosarti.
PÉREZ, SERGIO GABRIEL c/ SCOTTON, JORGE ALBERTO
s/ DAÑos Y PERJUICIOS — INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
CUESTIONES DE COMPETENCIA
Si bien la correcta traba de la cuestión de competencia supone, por un lado, una atribución recíproca y, por otro, que el tribunal que la inició tome conocimiento de las razones que informan lo decidido por el otro órgano para que declare si sostiene su posición, y ello, en rigor, no ocurrió en la causa, razones de economía y celeridad procesal aconsejan dejar de lado ese reparo formal y expedirse sobre la contienda suscitada.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
CONFLICTO DE COMPETENCIA
En la tarea de esclarecer la contienda de competencia es necesario atender a los hechos que se relatan en la demanda, y después, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como sustento de la pretensión, así como indagar en su origen y naturaleza y en la relación de derecho existente entre las partes.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:776
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