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Fallos: 344:781 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Olavarría, provincia de Buenos Aires (v. fs. 41).

En tales términos, no encuentro argumentos suficientes para atribuir el conocimiento del asunto a la justicia federal, máxime, teniendo en cuenta que, dada su índole, es restrictiva y de excepción Fallos: 324:286 , "Fisco Nacional"; entre otros).

IV-
Por ello, opino que la causa deberá continuar su trámite ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 2 de Olavarría, provincia de Buenos Aires, al que habrá de remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 13 de octubre de 2020. Víctor Ernesto Abramovich Cosarin.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 2021.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, aun cuando no se encuentra debidamente trabada la cuestión de competencia, como acertadamente lo advierte el señor Procurador Fiscal en el acápite II de su dictamen, razones de economía y celeridad procesal, tornan aconsejable dirimir el conflicto.

Que, de conformidad con lo dictaminado, se declara que resulta competente para conocer en las presentes actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 con asiento en Olavarría, del Departamento Judicial de Azul, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán por intermedio de la Sala 1 de la Cámara de Apelación de dicha localidad. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de Azul.

CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio ROSATti.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:781 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-781

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