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Fallos: 330:311 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 311 230 serie de principios que fueron incorporándose a las nuevas legislaciones. Esa evolución normativa se plasmó finalmente en la Directiva 95/46 de la Unión Europea sobre Protección de las Personas Físicas ante el Tratamiento Automatizado de Datos, del 25 de octubre de 1995, cuya relevancia se acrecienta en virtud del compromiso que han asumido los estados miembros de la Comunidad Europea de adecuar sus legislaciones nacionales a los principios allí establecidos (Ver el exhaustivo estudio comparativo de Mercedes de Urioste en "Revista de Investigaciones de Derecho Comparado" publicada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, N2 1, 2 y 3 del año 1998, págs. 121/7 y sigts).

Esos lineamientos, que siguen siendo objeto de permanente debate y actualización en el derecho comunitario, han sido recogidos por nuestra ley 25.326, que atiende al propósito de lograr cierta uniformidad en una materia tan vinculada al proceso de globalización mundial. La Ley de Protección de Datos Personales establece principios sobre calidad de los datos, para que sean pertinentes, no excesivos y se obtengan por medios lícitos. Distingue varias categorías de datos según el grado de protección: sensibles, de salud, crediticios, con fines de publicidad, para encuestas, etc. Exige el consentimiento del titular de los datos para su recolección, tratamiento y transmisión; impone recaudos de seguridad y confidencialidad; prohíbe la transferencia internacional de datos a países que no tengan una protección legal adecuada; regula los derechos de información, acceso, rectificación, actualización o supresión de los datos e introduce la posibilidad de que el Estado se oponga a su ejercicio por razones de seguridad pública o defensa nacional. Crea un registro para la habilitación de los archivos o bases de datos públicos o privados sujetos a esa normativa; incorpora tipos penales vinculados a la protección de datos y crea un órgano de control con atribuciones de asesoramiento, reglamentación, investigación y sancionatorias para vigilar la observancia de la ley. Por último, regula el procedimiento de la acción de hábeas data introducida por la reforma constitucional de 1994.

La Corte ha dicho que "para declarar la insubsistencia de una norma como consecuencia de la abrogatio de una ley con la que armoniza y se relaciona, no basta señalar que se había dictado en ocasión de la vigencia de esta última o aun con explícita referencia a ella, sino que es necesario examinar si la norma en cuestión (en el caso, una disposición complementaria de la Ley de Tarjeta de Crédito) es verdaderamente incompatible con el sistema establecido por la nueva ley, pues 1 Us +-MARZO-300,065 an 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-311

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