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Fallos: 344:774 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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por el nuevo código va más allá de una aproximación para tomar vista, pues implica un ejercicio de evaluación y de seguimiento cuyo adecuado despliegue está, en principio, vinculado con el lugar en donde habita establemente la persona; máxime, cuando el desenvolvimiento de los profesionales involucrados podría verse dificultado fuera del ámbito territorial para el que fueron designados (v. CSJ 06592/2015/CS1, "E, L. M. s/ determinación de la capacidad", del 02/05/19).

Desde esa perspectiva, observo que el señor M.P se encuentra alojado en la Unidad n" 34 de Melchor Romero desde el 11 de octubre de 2013. Asimismo, no se advierte que un cambio en la competencia vaya a generar perjuicios sustanciales al interesado puesto que no se aprecia en las actuaciones que se haya avanzado en la determinación de su capacidad ni que el causante mantenga algún contacto sostenido con los operadores judiciales o con sus familiares (v. esp. fs. 282, 293, 366/367, 374, 393/394, 458/460; fs. 105/108 del agregado; y certificación y oficio ya referidos).

De tal modo, atendiendo al alcance del principio de inmediatez que integra la garantía constitucional de acceso a una tutela judicial efectiva (arts. 35 y ceds. CCyC; 18, CN, 25 de la CADH y 13 de la CDPD), opino que el juzgado con competencia en capacidad de las personas del departamento judicial que incumba a la Unidad 34 del Servicio Penitenciario Provincial, situada en Melchor Romero, es el que se halla en mejores condiciones para continuar el proceso de determinación de capacidad.

En cuanto a la conexidad planteada por el juez de Florencio Varela, advierto que existen dos expedientes que buscan determinar la capacidad de la persona, por lo que, para evitar sentencias contradictorias, deberán resolverse conjuntamente (cf. doctrina en los autos CSJ 5991/2014/CS1, "Romarovsky, Gabriel Esteban y otro c/ Quintana, Ana María y otro s/ nulidad", sentencia del 15/10/15; en lo pertinente).

V-

Finalmente, más allá del objeto concreto de la vista conferida, señalo que en autos no se ha mantenido audiencia con C.EM.P en los términos del artículo 35, ni se han continuado las diligencias propias de la determinación de la capacidad desde la declaración de incompetencia. Por ello es menester que, con la premura del caso, el juzgado competente esclarezca la situación actual del causante y adopte las medidas a las que hubiere lugar con arreglo al Código Civil y Comercial y a la ley 26.657.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:774 
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