en el contrato de transferencia de las acciones de la sociedad "Grupo Infoeme SA", dedicada a la actividad periodística regional en la zona del centro de la provincia de Buenos Aires. Esa cláusula obligaba a los vendedores de las acciones -entre ellos, el accionado- a no ejercer, por un plazo de diez años, la actividad tocante al objeto de la sociedad transferida. El actor basó centralmente su derecho en disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y peticionó, además, la reparación del daño extrapatrimonial, el cese de la actividad dañosa y un embargo para garantizar el pleno resarcimiento de los quebrantos cfse. fs. 89/121).
El juez federal, coincidiendo con el dictamen fiscal, se declaró incompetente con sustento en que la acción remite al estudio de la responsabilidad derivada del incumplimiento de obligaciones contractuales entre particulares y en que no se hallan afectados intereses federales. Dijo que las circunstancias de hecho que motivan el litigio no exceden el marco del derecho privado, ni comprometen los derechos a la libertad de imprenta o los regulados por la ley 27.078. Por dicha razón, apreció que resulta competente la justicia ordinaria de la provincia de Buenos Aires (fs. 123 y 124).
Asuturno, la titular del Juzgado en lo Civil y Comercial n" 2 de Olavarría rechazó la radicación por los mismos motivos que la llevaron a declinar la competencia en el proceso cautelar OL 4225/18, caratulado "Pérez, Sergio Gabriel c/ Scotton, Jorge Alberto s/ medidas cautelares traba/levantamiento) ", agregado por cuerda a los autos principales.
En el marco de ese proceso, iniciado por el actor a fin de lograr el dictado de medidas cautelares tendientes a que el demandado suspenda el ejercicio de la actividad comercial desarrollada en el sitio digital denominado "En Línea Noticias", la magistrada arguyó que podrían verse afectados los derechos de libertad de prensa y de expresión, como así también las telecomunicaciones digitales y el "ciberespacio", y que en esas materias corresponde entender a la justicia federal. Sobre esa base, juzgó trabado un conflicto negativo de competencia y dispuso elevar las actuaciones a esa Corte para que lo dirima (fs. 9/10 y 149 del principal y 157/158 del agregado).
A su turno, la Cámara en lo Civil y Comercial de Azul, Sala I, declaró mal concedido el recurso de la actora contra la decisión de la jueza de grado que declinó conocer, y ordenó elevar las actuaciones al Tribunal para que dirima el conflicto. Tras precisar que adquirió firmeza lo resuelto en torno a la incompetencia de la justicia ordinaria en el proceso cautelar y que ello fue aceptado por el actor al iniciar una nueva demanda ante el fuero federal, concluyó que la resolución de la
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2021, CSJN Fallos: 344:778
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-778
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 1 en el número: 784 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos