situación que fue materializada mediante la resolución 1852/14 del jefe del Estado Mayor General del Ejército del 30 de diciembre de 2013.
Aduce que, además de no haberse acreditado la verosimilitud del derecho, la sola manifestación del actor resulta insuficiente para demostrar el peligro en la demora, en tanto no se advierte que sus derechos pudieran tornarse ilusorios durante el tiempo que transcurra hasta el dictado de la sentencia de mérito.
También cuestiona que, a pesar de lo dispuesto por el art. 5° de la ley 26.854, hayan transcurrido varios años desde el dictado de la medida cautelar sin que avanzara la causa principal, lo que evidencia -a su entender- que el actor no tiene urgencia en que se le reconozca o rechace su derecho.
Por último, considera que, como el Estado Nacional no tiene la obligación legal de pagarle el salario al actor (porque no se le renovó su compromiso de servicios en razón de haber alcanzado el tiempo máximo de incorporación de 13 años), no se verifica en el caso la presencia de un crédito alimentario.
IV-
En orden a verificar si en autos concurren los presupuestos para habilitar la instancia de excepción, cabe recordar que las resoluciones referentes a medidas cautelares no revisten, en principio, el carácter de sentencias definitivas, en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario (Fallos: 310:681 ; 313:116 , entre muchos otros); pero esa regla cede cuando aquéllas causen un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser de tardía , insuficiente o imposible reparación posterior (Fallos:
316:1833 ; 328:4493 y 4763, entre otros) .
Sobre la base de tales premisas, considero que, en el sub lite, la resolución apelada es asimilable a definitiva, en tanto la decisión del a quo de otorgar la medida cautelar innovativa solicitada por el actor ocasiona a la demandada un agravio de esa naturaleza, pues la decisión precautoria posee los mismos alcances y efectos que tendría una eventual sentencia definitiva favorable a la parte actora; decisión que, alavez, trae aparejada una alteración en la asignación de los recursos afectados al presupuesto de las Fuerzas Armadas que puede perturbar su normal desenvolvimiento; de ese modo, una eventual sentencia favorable a la demandada no importaría una reparación oportuna (v.
causas P 436, L. XLVI, "Plá, José Maria otros c/ E.N.A. — Minist. de Defensa s/ ordinario" y C. 59, L. XLIX, "Claro, Miguel Ángel c/ Estado
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:765
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