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Fallos: 344:760 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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MEDIDA CAUTELAR
La resolución apelada es asimilable a definitiva, en tanto la decisión del a quo de otorgar la medida cautelar innovativa solicitada por el actor — reincorporación a la fuerza con percepción íntegra de haberes - ocasiona a la demandada un agravio, pues la decisión precautoria posee los mismos alcances y efectos que tendría una eventual sentencia definitiva favorable a la parte actora; decisión que, a la vez, trae aparejada una alteración en la asignación de los recursos afectados al presupuesto de las Fuerzas Armadas que puede perturbar su normal desenvolvimiento; de ese modo, una eventual sentencia favorable a la demandada no importaría una reparación oportuna.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

RECURSO EXTRAORDINARIO
Es procedente el recurso extraordinario toda vez que se ha puesto en tela de juicio el alcance de disposiciones de naturaleza federal (leyes 26.854 y 24.948; decreto 462/03) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido adversa a las pretensiones que la apelante fundó en aquéllas, tal como lo establece el art. 14, inc. 3°, de la ley 48.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

TUTELA ANTICIPADA
Todo sujeto que pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida cautelar debe acreditar la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifican resoluciones de esa naturaleza.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

MEDIDA CAUTELAR
Los recaudos de viabilidad de las medidas precautorias deben ser ponderados con especial prudencia cuando una decisión favorable altera el estado de hecho o de derecho existente al momento de su dictado y configura un anticipo de jurisdicción respecto del fallo final de la causa.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:760 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-760

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