3 Que no obstante ello, y a esos fines, es necesario precisar que si bien la pretensión impositiva no constituye estrictamente el "monto del juicio" base para la aplicación de la escala arancelaria, debe ser considerada como una "pauta indicativa" para establecer una justa retribución de los profesionales intervinientes.
Por ello, en atención a la labor desarrollada a fs. 403/410 vta., y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 69, ines. b, e y d; 9", y cones.
de la ley 21.839 -modificada por la ley 24.432-, se regulan los honorarios de las doctoras María Fernanda Bigozzi y Lucía del Carmen Navarrete, en conjunto, en la suma de sesenta y cinco mil pesos ($ 65.000).
Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que -en su caso- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de las profesionales beneficiarias frente al citado tributo. Notifíquese a las interesadas y devuélvanse a sus efectos.
ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.
GOIZUETA, ANDRÉS ALEJANDRO c/ EJÉRCITO
ARGENTINO - CONTADURIÍA GENERAL DeL EJERCITO-
ESTADO MAYOR GENERAL peL EJERCITO - ENA s/
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
MEDIDA CAUTELAR
Las resoluciones referentes a medidas cautelares no revisten, en principio, el carácter de sentencias definitivas, en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario; pero esa regla cede cuando aquéllas causen un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación posterior.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:759
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