Considerando:
Que este Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que se remite, por razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Sin especial imposición de costas por no haber mediado actividad de la contraria en esta instancia. Vuelvan los autos al tribunal de origen, para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con el alcance indicado. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN
CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luts LORENZETTI - HORACIO ROSATTI.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional - Ejército Argentino, parte demandada, representado por la Dra. Natalia Pigretti.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de la Ciudad de Azul.
M. P, C. F. s/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD (VIGENTE HASTA
13/08/2015)
CUESTIONES DE COMPETENCIA
Si bien la correcta traba de la cuestión de competencia supone, por un lado, una atribución recíproca y, por otro, que el tribunal que la inició tome conocimiento de las razones que informan lo decidido por el otro órgano para que declare si sostiene su posición, y ello, en rigor, no ocurrió en la causa, razones de economía y celeridad procesal aconsejan dejar de lado ese reparo formal y expedirse sobre la contienda suscitada.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:769
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