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Fallos: 344:762 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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REINCORPORACION
Corresponde revocar la medida cautelar que dispuso la reincorporación del actor a su cargo en el Ejército Argentino con percepción íntegra de haberes, pues la admisión de una medida que busca obtener la reincorporación, así como la devolución de los sueldos no percibidos con motivo del apartamiento, constituye un acto jurisdiccional de tal magnitud que excede el marco de lo hipotético, dentro del cual toda medida cautelar agota su virtualidad.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

A fs. 95/102, la Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la decisión de la instancia anterior (. fs. 67/68) que, al conceder la medida cautelar solicitada por el actor, había ordenado reincorporarlo -provisoriamente y hasta tanto se dictara sentencia definitiva-- al cargo que tenía en el Escuadrón de Ingenieros Blindado 1 (Regimiento de Olavarría) del Ejército Argentino, con percepción íntegra de sus haberes a partir de enero de 2014, inclusive.

Para decidir de esa manera, el vocal que votó en primer término sostuvo que, por tratarse de un crédito salarial (y, por ende, de carácter alimentario), la medida cautelar estaba exceptuada de la limitación temporal prevista por el art. 5° de la ley 26.854.

Asimismo, en cuanto al agravio relativo a la falta de requerimiento al Estado Nacional del informe previo del art. 4° de la misma ley, expresó que desnaturalizaba los caracteres inaudita parte, sin contradictorio y sin intervención de la contraria propios de las medidas cautelares, razón por la cual consideró que esa exigencia era inconstitucional por vulnerar lo dispuesto por los arts. 1", 16, 43, 75 -incs. 22 y 23- y 116 de la Constitución Nacional y por diversas disposiciones de tratados internacionales con jerarquía constitucional, al restringir el acceso a la justicia de los ciudadanos cuando demandaban al Estado Nacional y colocarlos en una situación de desigualdad procesal, en contradicción con los principios de tutela judicial efectiva y debido proceso legal.

Con relación a los agravios vertidos por la demandada respecto

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:762 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-762

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