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Fallos: 344:763 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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del otorgamiento de la medida cautelar, luego de aludir a su finalidad y requisitos de procedencia, entendió que la verosimilitud del derecho invocado se encontraba acreditada en atención a la presunta arbitrariedad de la resolución 1852/14, toda vez que el actor la controvertía por violar principios de raigambre constitucional (art. 14 bis) y, por ende, de mayor jerarquía que dicha resolución o que la ley 24.948 y su decreto reglamentario 462/03. Con relación al peligro en la demora, refirió -sin que ello implicara incurrir en prejuzgamiento, según aclaTó- que se trataba de un caso de supervivencia, pues el actor necesitaba contar con medios suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de su subsistencia y la de su familia, compuesta por su esposa y tres hijos, y sólo contaba con los ingresos derivados de su relación de empleo con el Ejército Argentino.

El juez que votó en segundo lugar coincidió con los argumentos de su colega según los cuales el art. 4° de la ley 26.854 era inconstitucional y la exigencia temporal prevista por el art. 5° de la misma ley resultaba inaplicable al caso de autos, por tratarse de un crédito alimentario Asimismo, entendió que de la petición del actor se desprendía un claro temor a que, en los hechos y a partir de un posible o probable accionar estatal, se violentara su derecho -resguardado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional- a trabajar libremente. Agregó que no se observaba que las circunstancias que habían dado origen a la medida cautelar cuestionada hubieran cesado o variado de forma tal que ameritara su modificación o levantamiento.

Finalmente, el tercer vocal de la cámara adhirió a los fundamentos del primer voto.

II-
Disconforme el Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Ejército Argentino) interpuso recurso extraordinario de fs. 107/123, que fue concedido a fs. 126/128 "con arreglo a los fundamentos precedentemente expuestos (art. 14 ley 48)".

Según tales fundamentos, en primer lugar, la cámara entendió que no se advertían -prima facie- motivos que justificaran el conocimiento de la Corte Suprema con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad, invocada por el recurrente.

Seguidamente, luego de recordar la jurisprudencia de V.E. según la cual las resoluciones sobre medidas cautelares no revestían, en principio, el carácter de sentencias definitivas en los términos del art.

14 de la ley 48, consideró que su pronunciamiento resultaba equipa

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:763 
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