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Fallos: 344:764 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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rable a definitivo "dado que de producirse el gravamen que la parte invoca el mismo debe ser atendido en la oportunidad procesal en la que el mismo se ha puesto de manifiesto por quien se dice agraviado" v. consid IV, primer párrafo).

A continuación, recordó que la ley 26. 854 había recibido fuertes objeciones en distintos ámbitos, tanto nacionales como internacionales, y había sido tachada de inconstitucional en reiteradas ocasiones, cuestiones que resultaban suficientes para justificar el interés institucional que revestía el punto cuestionado por la recurrente; a ello, se agregaba el marcado uso del concepto de "interés público" en la nueva ley de medidas cautelares.

En consecuencia, consideró que se advertía, en el caso, un supuesto excepcional que permitía asimilar la sentencia recurrida a una definitiva, que comprendía cuestiones que excedían el mero interés individual de las partes y afectaban de modo directo a la comunidad.

Finalmente, destacó, si bien incumbía a V.E. juzgar sobre la existencia o no de un supuesto de gravedad institucional, ello no eximía a los tribunales anteriores de resolver circunstancialmente si la apelación federal contaba con fundamento suficiente para dar sustento a la invocación de dicha doctrina.

II-
En sus agravios, la demandada defiende la constitucionalidad del art. 4° de la ley 26.854 sobre la base de considerar que la finalidad del informe previsto por la norma es que la autoridad pública dé cuenta del interés público comprometido por la solicitud de la medida cautelar, y que el plazo procesal para contestarlo es sumamente exiguo.

Agrega que, si se hubiera observado ese precepto, difícilmente habría sido concedida la medida precautoria, pues lo actuado en el ámbito castrense respecto del actor estuvo ajustado a derecho; ello, en tanto no resultaba procedente disponer la permanencia del actor en la fuerza por no cumplirse los requisitos reglamentarios exigidos para su continuidad en el Ejército Argentino.

Al respecto, señala que el actor fue incorporado alas filas del Ejército en los términos del art. 11 de la ley 24.948, reglamentada por el decreto 462/03, que prevé la figura del personal militar incorporado por períodos determinados y dispone un tiempo máximo de permanencia de 13 años; alcanzado éste, afirma, el actor fue notificado el 9 de octubre de 2013 de que no se le renovaría el compromiso de servicios,

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:764 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-764

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