MEDIDA CAUTELAR
Corresponde revocar la medida cautelar que dispuso la reincorporación del actor a su cargo en el Ejército Argentino con percepción íntegra de haberes, toda vez que los magistrados no verificaron exhaustivamente si éste había acreditado los extremos exigibles para la procedencia de la medida cautelar solicitada, defecto que se torna más evidente cuando se repara en que su concesión tiene los mismos efectos que la admisión de la pretensión de fondo planteada; anticipación que se manifiesta inaceptable al no advertirse que el mantenimiento o alteración de la situación de hecho pueda influir en el dictado de la sentencia o convierta su ejecución en ineficaz o imposible.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
MEDIDA CAUTELAR
La mera afirmación dogmática acerca de la supremacía que una norma constitucional tiene sobre las leyes, los decretos y las resoluciones (lo que resulta innegable, a la luz de lo dispuesto por el art. 31 de la Constitución Nacional) no basta, por sí sola, para que el derecho invocado por quien peticiona una medida cautelar se torne verosímil; pues de ser así, sería suficiente que el peticionante invocara cualquier precepto constitucional como sustento de su reclamo para que la pretensión cautelar resultara procedente.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
MEDIDA CAUTELAR
Corresponde revocar la medida cautelar que dispuso la reincorporación del actor a su cargo en el Ejército Argentino con percepción íntegra de haberes, toda vez que los jueces no examinaron la índole del vínculo que unía a las partes, regulado prima facie por las disposiciones de la ley 24.948 (cuyo art. 11 contempla la existencia de personal militar en actividad incorporado por períodos determinados) y del decreto 462/03 (cuyo art. 4" establece que el tiempo máximo de permanencia en el servicio activo de ese personal no puede superar los trece años, al término de los cuales se producirá su baja obligatoria), y su eventual compatibilidad con el derecho ala estabilidad del empleado público que garantiza el art.
14 bis de la Constitución Nacional, cuestiones que exigen un ámbito de mayor debate y prueba que el del proceso cautelar Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:761
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