regulado prima facie por las disposiciones de la ley 24.948 (cuyo art. 11 contempla la existencia de personal militar en actividad incorporado por períodos determinados) y del decreto 462/03 (cuyo art. 4° establece que el tiempo máximo de permanencia en el servicio activo de ese personal no puede superar los trece años, término de los cuales se producirá su baja obligatoria), y su eventual compatibilidad con el derecho a la estabilidad del empleado público que garantiza el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Ese examen, que no fue siguiera intentado por la cámara en la resolución apelada, exige un ámbito de mayor debate y prueba que el del proceso cautelar (v. Fallos: 332:1600 ; 340:1136 ).
No debe perderse de vista que el Tribunal tiene dicho que la admisión de una medida que busca obtener la reincorporación de los actores en sus respectivos cargos, así como la devolución de los sueldos no percibidos con motivo del apartamiento de sus puestos, constituye "un acto jurisdiccional de tal magnitud que excede el marco de lo hipotético, dentro del cual toda medida cautelar agota su virtualidad" (Fallos: 327:2490 ).
VI-
A micriterio, resulta innecesario examinar los restantes agravios vertidos por la demandada, pues lo expuesto resulta suficiente para revocar la resolución cautelar apelada, sin que los fundamentos del presente dictamen importen sentar opinión sobre la solución que, en definitiva, quepa dar al pleito.
VII-
En virtud de lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y revocar la sentencia apelada.
Buenos Aires, 11 de febrero de 2019. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 2021.
Vistos los autos: "Goizueta, Andrés Alejandro c/ Ejército Argentino — Contaduría General del Ejército - Estado Mayor General del Ejército — ENA s/ contencioso administrativo-varios".
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:768
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